Opinión

La Segunda Oportunidad se consolida en 2026: el Supremo protege al deudor de buena fe y exige expedientes más sólidos
Las seis sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 han cambiado el modo en que se preparan y defienden los procedimientos de segunda oportunidad en España. La doctrina refuerza la posición del deudor de buena fe y, al mismo tiempo, eleva el nivel técnico que deben acreditar los despachos. Lexitia afronta esta nueva fase con una tasa de éxito del 96 % en sus últimos procedimientos y una Garantía de Éxito contractual con devolución de honorarios, una fórmula poco habitual en el sector.
Madrid, junio de 2026. El año 2026 representa un avance relevante en la aplicación de la Segunda Oportunidad en 2026 dentro del sistema jurídico español. La reforma introducida por la Ley 16/2022 ya había simplificado el acceso al mecanismo al eliminar el acuerdo extrajudicial previo, reducir los plazos e integrar el régimen en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020). Aun así, el verdadero ajuste práctico ha llegado este año con la interpretación de los tribunales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado los criterios de proporcionalidad aplicables a la exoneración de deuda pública, conforme a la Directiva (UE) 2019/1023. Esa orientación europea, y en especial la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23, ha tenido continuidad en España a través del Tribunal Supremo, que el 18 de febrero de 2026 dictó un bloque de resoluciones de gran trascendencia para la práctica concursal.
El Tribunal Supremo fija una nueva referencia: las sentencias de febrero de 2026
Las sentencias n.º 259 a 264/2026, dictadas el 18 de febrero por la Sala Primera, han establecido una doctrina coherente y aplicable de forma inmediata en toda España. Su análisis conjunto deja varias consecuencias prácticas de primer nivel:
Comprobación judicial de la buena fe: el juez debe verificar de oficio si el solicitante cumple el requisito de buena fe necesario para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), aunque los acreedores no lo hayan invocado. Esta exigencia obliga a reforzar desde el principio la documentación y la argumentación del expediente, conforme al artículo 487 y siguientes del TRLC.
Derivación de responsabilidad tributaria: la existencia de un acto administrativo de derivación de responsabilidad fiscal no supone automáticamente la exclusión del EPI. Solo puede impedir el acceso al mecanismo cuando esa derivación proceda de una conducta fraudulenta suficientemente acreditada, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Crédito público: límites por cada Administración y tratamiento de accesorios subordinados: en relación con el crédito principal de Derecho público, la exoneración alcanza íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % hasta un máximo de 10.000 €, según el art. 489.1.5.º TRLC. Este límite debe aplicarse de manera individual para cada Administración acreedora, no solo respecto de Agencia Tributaria y Seguridad Social, sino también en relación con administraciones autonómicas y locales. Además, el Tribunal Supremo precisa que los créditos públicos subordinados, como intereses de demora, recargos y sanciones, se exoneran por completo, sin quedar sujetos a ese límite de cuantía.
Examen necesario de la exoneración parcial: cuando no sea posible conceder la exoneración total, el órgano judicial debe estudiar obligatoriamente si cabe una exoneración parcial mediante un plan de pagos proporcional a la capacidad económica del deudor, conforme a los artículos 490 y siguientes del TRLC.
Control más estricto de las causas de exclusión: las condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos previstos en el TRLC, funcionan como motivo de exclusión. Por ello, resulta imprescindible realizar un análisis de viabilidad previo que revise el historial del solicitante antes de iniciar cualquier procedimiento.
Esta doctrina aproxima la práctica judicial española a los criterios de la Directiva (UE) 2019/1023 y confirma una conclusión compartida por los especialistas: en un procedimiento de segunda oportunidad, el resultado no depende solo de la ley, sino de la calidad técnica con la que se plantea, documenta y defiende cada caso.
Qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incorporada al ordenamiento español por la Ley 25/2015 y reformada en profundidad e integrada en el TRLC mediante la Ley 16/2022, permite que personas físicas, tanto particulares como autónomos, puedan cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. En la práctica, permite:
Cancelar préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas con entidades financieras.
Suspender las ejecuciones individuales en curso durante la tramitación del concurso, conforme a los efectos previstos en el TRLC para la insolvencia de la persona natural.
Exonerar determinadas deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites y requisitos del TRLC precisados por el Tribunal Supremo, incluidos íntegramente los intereses y costes accesorios de carácter subordinado.
Iniciar una nueva etapa con respaldo jurídico y sin mantener una carga de deudas imposible de asumir.
Lexitia: especialización y resultados en 2026
En un mercado en el que la nueva doctrina del Tribunal Supremo exige expedientes más precisos y mejor fundamentados, Lexitia, despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, se posiciona en el segmento de mayor exigencia para particulares y autónomos que necesitan acogerse a este mecanismo. En sus últimos 150 procedimientos tramitados, Lexitia registra una tasa de éxito del 96 %, según los datos internos de seguimiento del despacho.
Cuatro factores explican estos resultados:
Especialización exclusiva en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad: el equipo concentra su actividad en esta materia y no desvía recursos hacia otras áreas, lo que permite una dedicación completa a la práctica concursal.
Análisis de viabilidad previo riguroso: conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo, Lexitia estudia cada caso antes de iniciarlo. Este examen permite identificar causas de exclusión del EPI, antecedentes penales relevantes, riesgos derivados de responsabilidades tributarias de origen fraudulento y posibles escenarios de exoneración parcial. Ningún procedimiento comienza sin una estrategia sólida.
Tecnología aplicada con garantías completas: la incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la preparación y seguimiento del expediente contribuye a una documentación más consistente, con tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.
Transparencia total en honorarios: sin costes ocultos, con planes desde 99 €/mes y consulta inicial gratuita. Las condiciones económicas y las garantías constan de forma expresa en el contrato de servicios, conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
Alberto Raba, Director de Lexitia, señala que la clave no consiste en prometer soluciones imposibles, sino en estudiar la viabilidad de cada asunto antes de ponerlo en marcha. Según explica, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 confirman una forma de trabajo que Lexitia aplica desde el inicio: relación cercana con el cliente, expediente preparado en profundidad y uso de todas las herramientas tecnológicas disponibles para marcar la diferencia entre rehacer una vida u obtener una resolución judicial desfavorable.
La Garantía de Éxito de Lexitia
Lexitia ofrece una Garantía de Éxito contractual, una fórmula poco extendida en el sector. No se trata de una promesa comercial genérica, sino de una condición recogida expresamente en el contrato de servicios, con sus requisitos, alcance y exclusiones definidos conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). El contrato establece con precisión qué se considera éxito, cuándo puede activarse la devolución de honorarios y qué condiciones delimitan esa garantía.
La garantía se entiende cumplida cuando el procedimiento concluye mediante:
La obtención del EPI en modalidad de exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho.
La aprobación judicial de un plan de pagos conforme a la normativa vigente.
Cualquier otra solución procesal ajustada a derecho planteada como escenario viable tras el análisis inicial.
Si el procedimiento no alcanza ninguno de estos resultados por una causa directamente imputable a una actuación negligente de Lexitia, el cliente tiene derecho a solicitar la devolución de los honorarios abonados, con la deducción de los costes administrativos mínimos detallados en el contrato. Esta estructura alinea los incentivos del despacho con el interés del cliente mediante una fórmula singular en el mercado de la exoneración de deudas con seguridad jurídica.
Alberto Raba, Director de Lexitia, defiende que la Garantía de Éxito no responde al marketing, sino a la consecuencia natural de trabajar bien desde el primer día. Según su criterio, cuando el análisis de viabilidad es riguroso y la preparación del expediente es impecable, el éxito pasa a ser la norma y no una excepción.
Cómo elegir despacho: cuatro criterios irrenunciables en 2026
A la luz de la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia identifica cuatro criterios que cualquier deudor debería comprobar antes de contratar un despacho:
Especialización real y exclusiva en Derecho Concursal, no como servicio añadido a otras áreas.
Transparencia total en honorarios desde el primer momento, con condiciones reflejadas en contrato.
Análisis de viabilidad previo adaptado a la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, para no iniciar procedimientos abocados al rechazo.
Garantía contractual que vincule al despacho al resultado definido, con condiciones claras conforme a la normativa de consumidores.
Lexitia ofrece una primera consulta gratuita y planes de pago adaptados desde 99 €/mes, accesibles en toda España.
Sobre Lexitia
Lexitia es una legal tech española especializada en exclusiva en la Ley de Segunda Oportunidad y el Derecho Concursal, con sede en Madrid y atención en toda España. Su equipo combina experiencia jurídica concursal con un enfoque tecnológico diferencial y plena observancia de la normativa de protección de datos. Su metodología responde a quienes buscan un despacho especializado en Derecho Concursal para afrontar una situación de insolvencia con análisis previo, estrategia y garantías contractuales.
Más información en lexitia.com.