Contextuales
4 de Noviembre de 2019 | 13:58
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La facturación y las agencias de publicidad

La factura es el documento amigo de los profesionales autónomos o freelances. En ella se recogen todos los datos relativos al trabajo realizado, al pago de impuestos y a las condiciones generales de pago. Por supuesto, no podemos facturar si no estamos dados de alta. Muchas de las condiciones mencionadas, como el porcentaje del IRPF, dependen tanto de nuestra actividad profesional como de nuestro volumen de ingresos anual: si no es alto, nuestros impuestos tampoco tienen por qué serlo.

También entran en juego otras cuestiones importantes, como la situación geográfica. Esto es relevante si, por ejemplo, trabajamos en Canarias, donde no existe el IVA pero sí el IGIC. ¿cómo se resuelve en este caso, por ejemplo, el hecho de facturar para empresas de la península? Empecemos por el principio: los datos que tienen que aparecer sí o sí en una factura. Para empezar, y para llevar un mayor control, debemos asignar a la factura un número y un período de tiempo. Por ejemplo, «factura 001» si es la primera, y «período 10/2019», indicando así el mes de facturación y el año. Además de eso deberíamos añadir la fecha exacta, día incluido.

A continuación, debemos incluir nuestros datos personajes de profesionales, es decir, el nombre y apellidos, la dirección postal y el DNI. En el caso de la empresa hay que incluir su nombre legal, también su dirección y en este caso el CIF, el número de identificación de empresas. Una vez situados a los clientes y a los profesionales, estableceremos de manera esquemática el servicio realizado, el precio por unidad, la base imponible total –es decir, el dinero facturado sin exención de impuestos–, el porcentaje de impuestos y su suma o resta y, finalmente, el precio total. Es conveniente que además agreguemos la cuenta bancaria.

Cuando tenemos el esquema de facturación, utilizarlo de manera frecuente es muy sencillo. Es decir, no hay más proceso burocrático que este, y lo único que tenemos que hacer cada vez que prestemos servicios a clientes es cambiar el servicio realizado, el dinero total, la fecha, el período y la factura. Luego solo tenemos que enviar el PDF a la empresa o al cliente individual y esperar a que nos realice la facturación en el banco. Es el cliente, con esta acción, quien comunica al banco el porcentaje de IRPF abonado, que luego declararemos una vez al año. En cuanto al IVA o al IGIC, los sumaremos y los pagaremos trimestralmente según los procedimientos de Hacienda, pero esa es otra cuestión.

En cuanto a los sectores profesionales en los que la acción de la facturación autónoma es común, podemos mencionar varios, pero el sector de la comunicación es un gran ejemplo de ello. Es raro encontrar una agencia de marketing digital que realice el outsourcing sin contratar a copywriters, traductores o profesionales del social media que no estén en nómina en la empresa para completar una campaña publicitaria concreta. Las agencias de publicidad, de hecho, trabajan con clientes siempre y esos clientes normalmente son otras empresas, esa es su estructura siempre; de modo que, para adaptarse a las necesidades y a la idiosincrasia de cada empresa, no es tan extraño recurrir a profesionales autónomos, que tan acostumbrados están a adaptarse a muchos negocios.

De hecho, y siguiendo con el ejemplo de las agencias de publicidad, el recurso de los profesionales autónomos también es práctico en el sentido de que pueden contratarse trabajadores y trabajadoras expertos en cualquier ámbito geográfico. Es común que una agencia de publicidad trabaje mediante plataformas online, lo cual facilita la interacción sin barreras geográficas. Pero, además, una agencia de publicidad se puede nutrir de autónomos que sepan más sobre ciertas cuestiones debido a su lugar de origen. Un freelance de Canarias puede trabajar para un campaña de turismo.

Volviendo a Canarias, y como antes hemos mencionado, la solución de facturación fácil de un profesional en su agencia de publicidad o en otro tipo de empresa es no añadir el IVA, pues no tiene la obligación de abonarlo, pero tampoco el IGIC. Se crea así una suerte de vacío legal que, en realidad, es un ejemplo muy práctico de cómo varía la facturación según cada empresa y cada profesional.